Preguntas Frecuentes
1.
¿Qué debo hacer para renovar el
permiso de mi arma que se vence este mes?
Me permito informar que para realizar el trámite de revalidación deberá hacerlo
de manera personal en la seccional más cercana a su domicilio, así:
• Realizar una consignación en el banco BBVA cuenta corriente de recaudo
nacional Nº 310-00765-3 a nombre de la Industria Militar (esta consignación
corresponde a la adquisición del código de Atención Ciudadana Electrónica o
ACE), el depositante debe especificar (nombre y
cedula del titular del arma). Valor $36.400 pesos.
Para Generar la cita (24 horas
después de realizado el pago), puede realizarlo por la página web o
telefónicamente.
PAGINA WEB
1. Ingresar a la página web www.cgfm.mil.co/tramitesDCCA/tramitesenlinea.
2. Ingresar al link generar código ACE, este se genera solo si usted cancelo el
valor correspondiente en el banco BBVA 24 horas antes.
3. Ingresar al link consulta cita, ingresa número de cédula y código ACE y
continúa para agendar la cita al trámite que va a realizar.
TELEFONICAMENTE
Comunicándose en Bogotá con los números 3150111 – 3240444 ext. 6429, 6430-6431,
6432 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua
El día de la cita debe traer la siguiente documentación:
• Cédula de ciudadanía original.
• Permiso original, si no lo tiene presentar manifestación escrita, que
contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y
serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se
entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de
2012).
• Examen psicométrico expedido por entidades autorizadas por la Dirección
General de Sanidad Militar.
• Improntas dos (02) legibles de la serie del arma (en una hoja en blanco) y
correo electrónico.
• Cuatro (04) fotografías del arma legibles con: el número, marca, calibre y
foto general del arma. (Anexo modelo)
• Carta solicitando la autorización de la revalidación del permiso del arma,
esta debe ir dirigida al jefe de la unidad competente con firma,
postfirma y número de identificación del
solicitante.
• No revalidar el permiso antes de la pérdida de su vigencia, el
titular deberá cancelar una multa así:
para porte dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de ¼ SLMV,
de 46 a 90 días 2/4 SLMV, de 91 en adelante 1 SLMV y
de tenencia dentro de los noventa (90) días calendario siguientes ¼ SLMV,
de 91 a 180 días 2/4 SLMV y de 181 en adelante 1 SLMV, de conformidad con la Ley 1119/2006 y Decreto Ley
0019/2012, el arma que se encuentre en esa situación no podrá ser portada por el
titular del permiso o salvoconducto vencido, so pena de ser decomisada por la
autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere
lugar. SLMV. Salario Mínimo Legal
Vigente.
2.
¿Si necesito hacer la revalidación de tres armas diferentes de las cuales soy
titular, debo realizar tres consignaciones?
No, con la adquisición y respectiva generación del código de Atención Ciudadana
Electrónico que corresponde con la consignación en el banco BBVA cuenta
corriente de recaudo nacional Nº 310-00765-3 a nombre de la Industria Militar,
el ciudadano puede realizar uno o varios trámites sobre las armas de las cuales
sea titular.
3.
¿No pude asistir a la cita agendada, que debo hacer?
Como usuario puede cambiar la cita previamente (24 horas) a la fecha de
agendación mediante la página web o por teléfono, de
lo contrario debe generar
nuevamente cita así:
• Realizar una consignación en el banco BBVA cuenta corriente de recaudo
nacional Nº 310-00765-3 a nombre de la Industria Militar (esta consignación
corresponde a la adquisición del código de Atención Ciudadana Electrónica o
ACE), el depositante debe especificar (nombre y
cedula del titular del arma).
Para Generar la cita (24 horas
después de realizado el pago)
• Por teléfono, llamar a Bogotá en
los números 3150111 ext. 6429, 6430-6431, 6432 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm
en jornada continua
• Pasos para generar la cita por internet, ingrese a www.cgfm.mil.co/ Tramites
DCCA/Generar código ACE/Continuar (Imprimir pantallazo de la cita). Ingresar al
link consulta cita, ingresa número de cédula y código ACE y continúa para
agendar la cita al trámite que va a realizar.
• También puede generar la cita por teléfono, comunicándose en Bogotá con los
números 3150111 ext. 6429, 6430-6431, 6432 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en
jornada continua.
4.
¿Me fue hurtada mi arma, que debo hacer?
Para efectuar el descargo del arma por hurto o pérdida, deberá hacer el trámite
en forma personal el titular de las armas en la Seccional del DCCA más cercana a
su residencia así:
• Comprar un código ACE en el banco BBVA cuenta corriente de recaudo nacional Nº
310-00765-3 a nombre de la Industria Militar, el depositante debe especificar
(nombre y No. cedular titular del arma).
• Para generar la cita por teléfono, llamar 24 horas después al 3150111 ext.
6429-6430-6431-6432 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua o
página de internet www.cgfm.mil.co. Deberá sacar la cita a nombre del titular
del arma.
• Para generar la cita por Internet ingresa a: www.cgfm.mil.co /TramitesDCCA/Generar código ACE-Continuar (Imprimir
pantallazo de la cita).
El día de la cita debe traer la siguiente documentación:
• Cedula de ciudadanía original.
• Permiso original, presentar manifestación escrita, que contenga: fecha, datos
personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de
los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la
gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
• Si es hurto del arma (Denuncia ante la Fiscalía).
• Carta solicitando el descargo del arma dirigida al JEFE del DCCA.
• No informar a la autoridad militar competente de la jurisdicción dentro de los
treinta (30) días calendario, sobre el extravío o hurto del permiso, incurre con
una sanción, una multa de ¼ SMLV, de conformidad con el artículo 2 de la Ley
1119/06.
5.
¿En qué sucursales del DCCA puedo
realizar un trámite de un arma?
El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos cuentan con
treinta y siete seccionales en las cuales puede realizar sus trámites sobre
armas, municiones y explosivos, así:
Sobre armas:
BOGOTÁ (Sede Principal y/o Usaquén), MEDELLÍN, CALI, BUCARAMANGA, BARRANQUILLA,
ARMENIA, BUGA, CARTAGENA, CÚCUTA, FLORENCIA, IBAGUÉ, MANIZALES, MONTERÍA, NEIVA,
PASTO, PEREIRA, POPAYÁN, PUERTO BERRÍO, RIOHACHA, SANTA MARTA, SOCORRO, TUNJA,
VALLEDUPAR, VILLAVICENCIO, YOPAL, ARAUCA, BARRANCABERMEJA, BUENAVISTA,
BUENAVENTURA, COROZAL, LETICIA, PUERTO SALGAR, SOGAMOSO, TOLEMAIDA, SEGOVIA,
CAREPA.
Sobre Explosivos:
BOGOTÁ (Sede Principal y/o Usaquén), MEDELLÍN, CALI, BUCARAMANGA, BARRANQUILLA,
ARMENIA, BUGA, CARTAGENA, CÚCUTA, FLORENCIA, IBAGUÉ, MANIZALES, MONTERÍA, NEIVA,
PASTO, PEREIRA, POPAYÁN, PUERTO BERRÍO,
SANTA MARTA, SOCORRO, TUNJA, VALLEDUPAR, VILLAVICENCIO, YOPAL, ARAUCA,
BARRANCABERMEJA, BUENAVISTA, BUENAVENTURA, COROZAL, SOGAMOSO, SEGOVIA Y CAREPA.
6.
¿Mi padre tenía un arma y falleció el año pasado, que debo hacer para poder
tener el permiso del arma?
Para la cesión por fallecimiento se debe efectuar inicialmente a nombre de los
causahabientes, de conformidad con los órdenes sucesorales
establecidos en el Código Civil (esposo(a) o compañero(a) permanente, hijos,
padres o hermanos del fallecido); trámite que es autorizado en tenencia, de
conformidad con lo estipulado en el Decreto 2535/93, previo cumplimiento de los
requisitos señalados en la Ley 1119/06 y el Decreto Ibídem. Así mismo para realizar el trámite
debe:
• Realizar una consignación en el banco BBVA cuenta corriente de recaudo
nacional Nº 310-00765-3 a nombre de la Industria Militar (esta consignación
corresponde a la adquisición del código de Atención Ciudadana Electrónica o
ACE), el depositante debe especificar (nombre y
cedula del titular del arma en este caso su hermano fallecido).
Para Generar la cita (24 horas
después de realizado el pago)
1. Ingresar a la página web www.cgfm.mil.co/tramitesDCCA/tramitesenlinea.
2. Ingresar al link generar código ACE, este se genera solo si usted cancelo el
valor correspondiente en el banco BBVA 24 horas antes.
3. Ingresar al link consulta cita, ingresa número de cédula y código ACE y
continúa para agendar la cita al trámite que va a realizar.
4. También puede generar la cita por teléfono, comunicándose en Bogotá con los
números 3150111 ext. 6429, 6430-6431, 6432 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en
jornada continua
NOTA. La única parte para realizar el trámite de Cesión es en la Seccional
Principal ubicada en la Calle 44 No. 54-11 Edificio Indumil-DCCA
(Bogotá).
El día de la cita debe presentarse con la siguiente documentación:
• Oficio solicitando recibir por cesión el arma dirigida al Jefe del
Departamento Control Comercio de Armas,
justificando encontrarse en grave peligro (anexar soportes necesarios que
evidencien esta situación).
• Registro Civil de defunción.
• Registro civil de nacimiento (para evidenciar parentesco con el fallecido).
• Escrito con firma, posfirma y número de
identificación donde los causahabientes ceden los derechos que puedan tener
sobre el arma o las armas del fallecido a uno de los herederos en particular.
• Copa registro civil de matrimonio (para la esposa (o) del fallecido).
• Copia simple de la cédula de ciudadanía de quien recibe.
• Permiso original, si no lo tiene presentar manifestación escrita, con firma,
postfirma y número de identificación que contenga:
fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato
sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido
bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
• Cuatro fotografías legibles del arma: General, calibre, marca y número.
• Tres improntas del arma.
• Examen psicométrico expedido por entidades autorizadas por la Dirección
General de Sanidad Militar.
• Curso manejo de armas (en caso de no haber tenido armas y con el respectivo
video que evidencie la capacitación básica sobre armas recibida así como la
práctica del ejercicio de tiro), o libreta militar de primera clase.
• Certificado laboral indicando los ingresos y cargo (en caso de ser empleado)
declaración indicando ingresos y actividad laboral (si es independiente) cámara
de comercio en caso de ejercer actividad comercial.
• Extractos bancarios de los tres últimos meses originales con sello.
• No efectuar el trámite de la cesión por fallecimiento, dentro de los noventa
(90) días señalados en el parágrafo 1 el artículo 40 del Decreto 2535 de 1993,
genera una multa de ¼ SMLV.
7.
¿Estoy interesado en comprar replicas neumáticas o de aire, pero las quiero
comprar en el extranjero, requiero de un permiso para ingresar este tipo de
armas al país?
Las armas cuyo funcionamiento es a base de aire comprimido, neumáticas, pólvora
negra y gas no requieren un permiso para porte o tenencia de conformidad con el
artículo 25 del Decreto 2535/93.
Sin embargo, aunque no requieren de un permiso expedido por la autoridad
competente, si están sujetas a incautación y posterior decomiso por parte de las
autoridades competentes señaladas en los artículos 83 y 88 del Decreto 2535/93.
8.
¿Qué requisitos necesito para sacar el permiso para compra de NITRATO de CALCIO
y a qué dirección los tengo que enviar?
De conformidad con el Decreto 334 de 2002 ejerce control sobre todas las
personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado o
público que importen, produzcan, comercialicen, distribuyan, almacenen,
transporten, usen o vendan productos o insumos o materias primas que sin serlo
individualmente, en conjunto, conforman sustancias explosivas y sobre los
elementos que sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden
transformarse en explosivos. Así
mismo y de acuerdo con la Resolución 081 de 2002 (anexo) la Industria Militar
estableció las materias primas o insumos que sin ser explosivos individualmente,
en conjunto conforman una sustancia explosiva, teniendo en cuenta que en su
comunicación no indica las materias primas que va a importar, se sugiere revisar
la Resolución 081 y si la
sustancia que va a utilizar se encuentra en las que menciona este acto
administrativo, se le informa los
trámites que deberá realizar para inscripción ante el Departamento, así:
INSCRIPCIÓN USUARIO DEL ÁREA DE EXPLOSIVOS (EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS
CONTROLADAS):
• Formulario de inscripción que debe ser solicitado por el Representante Legal
ante el Jefe Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos
(anexo)
• Solicitud dirigida al Jefe Departamento Control Comercio de Armas, Municiones
y Explosivos donde solicite la inscripción como usuario de explosivos, debe
especificar actividad (explosivos, sustancias químicas controladas), forma,
seguridad en el control y el empleo.
• Certificado de Cámara y Comercio con una vigencia no mayor a sesenta (60)
días.
• Fotocopia a color de la cédula de ciudadanía del representante legal de la
empresa.
• Carta de autorización para la investigación de antecedentes judiciales y
disciplinarios dirigida al Jefe Departamento Control Comercio de Armas,
Municiones y Explosivos
SOLICITUD DE CUPO SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS:
Para obtener cupo de sustancias controladas el usuario debe estar inscrito ante
el DCCA, la vigencia del cupo empieza a contar a partir del 01 de enero hasta el
31 de diciembre de cada año o por la duración del contrato sin que supere la
anualidad, en caso que el usuario haya solicitado el cupo en una fecha diferente
dentro del lapso descrito, se autorizarán las cantidades justificadas del tiempo
restante.
• Concepto favorable firmado por el Jefe de Estado Mayor de la Brigada encargada
de la jurisdicción donde se almacenarán y utilizarán las sustancias químicas
controladas, en este concepto se deben incluir la cantidad anual solicitada.
• Copia informe de la revista de inspección, efectuada por la brigada encargada,
que otorgó el concepto favorable para la utilización y manejo de explosivos en
su jurisdicción.
• Solicitud dirigida al Jefe Departamento Control Comercio de Armas, Municiones
y Explosivos donde especifique: clase, cantidad de materia prima que requiere, actividad para la cual la
necesita, forma y seguridad del almacenamiento, lugar y ubicación exacta donde
se utilizarán.
• Relación del personal comprometido e idóneo con el uso y destinación final de
las sustancias químicas, suscrito por el representante legal principal y
relacionando dirección, teléfono y número de identificación.
• Certificado de Cámara y Comercio con una vigencia no mayor a sesenta (60)
días. (Excepto fabricantes de mecha).
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la empresa.
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía del personal que manipula las sustancias.
(Ing Químicos, almacenistas, bodegueros,
transportadores, etc.).
• Carta de autorización para la investigación de antecedentes judiciales y
disciplinarios del representante legal y del personal que manipula las
sustancias.
• Plan anual de compras, justificación técnica del consumo avalada por el
representante legal, relación de clientes con dirección y teléfono.
• Álbum fotográfico de la empresa y del sitio donde serán almacenados y utilizadas las sustancias. (Anexar en medio
magnético o digital, fotos y video
máximo 04 minutos de las instalaciones).
Para efectos de conocer acerca de los procedimientos de cada uno de estos
trámites, los usuarios pueden acudir al Área de Explosivos del Departamento
Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos en la Calle 44 # 54-11 Edificio
Indumil, de lunes a viernes en el horario de las
07:00 a las 14:00 horas ventanilla No. 9 en la Seccional Principal (Bogotá) o en
alguna de las seccionales que tiene el Departamento a nivel nacional.
9.
¿No estoy interesado en tener más un arma que debo hacer para devolvérsela al
Estado?
De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2535/93, si tiene un arma con
salvoconducto o permiso para porte o tenencia vigente a la expiración del
termino del permiso, si no es prorrogado el arma deberá ser devuelta a la
autoridad militar competente , por intermedio de los Comandos de Brigada o
Unidad Táctica del Ejército, o sus equivalentes en la Armada Nacional o Fuerza
Aérea, quienes levantarán el acta de recepción, cancelarán a su propietario el
valor respectivo de cada arma según la tabla de avalúo que para tal efecto ha
definido el Comando General de las Fuerzas Militares y se efectuarán las
anotaciones respectivas en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas.
En el avaluó se consideran las
características y condiciones del arma, por lo que debe dirigirse a la Brigada
más cercana a su lugar de residencia y presentarse con la siguiente
documentación:
• Carta solicitud voluntaria al Estado
• Certificación bancaria
• Cuatro fotografías legibles del arma: General, calibre, marca y número.
• Dos improntas del arma.
Nota. En el caso que el arma tenga el permiso vencido, no será objeto de
reconocimiento económico.
10.
¿Soy miembro de la Fuerza Pública
debo revalidar el permiso del arma?
El artículo 5 de la Ley 1119/06 exime del pago de multa a los oficiales y
suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio
activo (no incluye personal de patrulleros, agentes y/o soldados profesionales),
sin embargo, este personal está en la obligación de realizar los trámites de
actualización de los registros de las armas de fuego y los permisos vencidos
(art. 3 Ley 1119/06), por lo cual
si su permiso se encuentra vencido, debe acercarse a la Seccional más cercana a
su lugar de residencia, así:
• Realizar una consignación en el banco BBVA cuenta corriente de recaudo
nacional Nº 310-00765-3 a nombre de la Industria Militar (esta consignación
corresponde a la adquisición del código de Atención Ciudadana Electrónica o
ACE), el depositante debe especificar (nombre y
cedula del titular del arma). Valor $36.400 pesos.
Para Generar la cita (24 horas
después de realizado el pago), puede realizarlo por la página web o
telefónicamente.
PAGINA WEB
1. Ingresar a la página web www.cgfm.mil.co/tramitesDCCA/tramitesenlinea
2. Ingresar al link generar código ACE, este se genera solo si usted cancelo el
valor correspondiente en el banco BBVA 24 horas antes
3. Ingresar al link consulta cita, ingresa número de cédula y código ACE y
continúa para agendar la cita al trámite que va a realizar
TELEFONICAMENTE
Comunicándose en Bogotá con los números 3150111 – 3240444 ext. 6429, 6430-6431,
6432 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua
El día de la cita debe traer la siguiente documentación:
• Cédula de ciudadanía original.
• Permiso original, si no lo tiene presentar manifestación escrita, que
contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y
serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se
entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de
2012).
• Dos improntas legibles del arma (en una hoja en blanco) y correo electrónico.
• Cuatro (04) fotografías del arma legibles con: el número, marca, calibre y
foto general del arma. (Anexo modelo)
• Carta solicitando la autorización de la revalidación del permiso del arma,
esta debe ir dirigida al jefe de la unidad competente con firma,
postfirma y número de identificación del
solicitante.
• Constancia de tiempo de la fuerza a la que pertenece.
• Venir uniformado para la fotografía.
• Cedula militar (SLP. Carnet servicios médicos) Policía Nacional (Carnet)